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SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ASTROLOGÍA SEA | |
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A. INFORMACIÓN DE SEAII. OBJETIVO SOCIAL ========================================= 1. OBJETIVO SOCIAL (1) La Sociedad Española de Astrología, SEA, es una asociación con personalidad jurídica propia, de ámbito nacional y sin ánimo de lucro. Su OBJETIVO SOCIAL se articulará sobre los siguientes parámetros: a) Divulgará el Saber Astrológico, fomentando su dignidad, autenticidad, ética y prestigio social.
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ASTROLOGÍA. CÓDIGO DEONTOLÓGICO De conformidad con la Ley Orgánica 1/2002 del 22 de Mayo reguladora del derecho de asociación, B.O.E. nº 73 del 26.3.2002. De conformidad con el Acta Fundacional de “SEA” del 1 de Marzo de 2004, y como prescriben sus Estatutos, la Junta Directiva propone a la Asamblea General para su aprobación el presente Código Deontológico. Los artículos de los Estatutos Sociales de “SEA” que hacen referencia a los socios y al Código Deontológico son los siguientes: ================================================================ CAPÍTULO PRIMERO. …………...DE LOS PRINCIPIOS Artículo 1º.---Para el astrólogo/a no existirá discriminación alguna entre sus clientes por motivos de raza, sexo, religión, ideología, nacionalidad o cualquier otra circunstancia personal o social. Artículo 2º---El astrólogo/a deberá estar cualificado en el ejercicio de su profesión así como en las técnicas y métodos astrológicos utilizados en su trabajo. Artículo 3º --- La deontología profesional del astrólogo/a se articula sobre estos pilares básicos: Reconocimiento de los Derechos Humanos responsabilidad; sinceridad; honestidad y prudencia en la interpretación astrológica de los datos; cautela y discreción con los clientes; cualificación profesional contrastada y actualización permanente de sus conocimientos. Artículo 5º --- Informará de que la carta u horóscopo individual deben contemplarse como un mapa indicador de los rasgos y procesos de una persona concreta, y que el mayor empeño del astrólogo/a es el de aumentar la libertad y autonomía de su cliente. Artículo 6º --- Deberá exponer a su cliente, con brevedad, su propia concepción de la astrología, así como la metodología por él utilizada, tratando de que ésta sea inteligible y pueda ser asimilada por el propio interesado, buscando su colaboración e implicación. Artículo 7º --- En la valoración de cualquier carta o redacción de cualquier informe, el astrólogo/a será cauto y prudente, evitando etiquetas discriminatorias o juicios de valor: bueno/malo, normal/anormal, etc. Artículo 8º --- Dentro del ejercicio de su profesión contribuirá siempre que le sea posible, en la información o formación de su cliente, y en particular sobre la simbología astrológica. Artículo 9º --- Pondrá en conocimiento de su cliente las técnicas o instrumentación utilizadas, argumentando sus conclusiones y absteniéndose de utilizar medios o métodos no contrastados. Artículo 10º --- La información obtenida por el astrólogo/a en el ejercicio de su profesión estará en todos los casos sujeta al deber y al derecho del secreto profesional y no podrá ser desvelada sin la autorización expresa del interesado. Artículo 11º --- Cuando la realización de cualquier informe astrológico se haya llevado a cabo por encargo de otra persona o entidad, su contenido solo será accesible al propio interesado, salvo que haya dado su consentimiento en sentido contrario. Artículo 12º --- Se expresará en todos los casos el máximo respeto a la intimidad del cliente, como derecho constitucional, solicitando solo la información imprescindible para el correcto ejercicio como astrólogo/a. Artículo 13º --- No prestará su nombre o firma a otras personas que, por carecer de conocimientos y sin preparación suficiente, realicen aplicaciones arbitrarias de la astrología, debiendo comunicar a la Comisión Deontológica o a la Junta Directiva cualquier intrusismo del que pueda tener conocimiento. Artículo 14º ---El astrólogo/a en el ejercicio de su profesión pondrá especial interés en la veracidad de los contenidos de sus informes y en la claridad de sus técnicas de aplicación, así como el respeto más absoluto a personas o colectivos. Artículo 15º --- Se abstendrá de ofrecer o prestar sus servicios profesionales en situaciones confusas o ambiguas. Artículo 16º --- Rechazará cualquier prestación de servicios astrológicos que puedan ser utilizados contra legítimos intereses de personas, grupos o instituciones. Artículo 17º --- Respetará a cualquier miembro de otros colectivos afines y no desacreditará de forma injustificada a otros colegas que apliquen técnicas o metodologías válidas, aunque diferentes a las suyas propias. Artículo 18º --- El astrólogo/a dentro de su profesión, tiene el derecho y el deber de respetar a otras profesiones afines, y con carácter prioritario, las más próximas a sus áreas de competencia. Artículo 19º --- La Sociedad Española de Astrología tendrá elaborados y actualizados permanentemente, y con carácter orientativo un cuadro de precios con los honorarios a percibir por consultas o informes profesionales, realizados por sus socios titulares, ateniéndose a la naturaleza, duración y extensión de los mismos. Artículo 20º --- El astrólogo/a conservará cartas o informes en archivo general secreto, durante un cierto tiempo, y en las condiciones de seguridad y secreto profesional que fueren precisas. Artículo 21º --- La información obtenida en el ejercicio de su profesión, no podrá ser utilizada en beneficio propio, ni de terceros y menos aún en perjuicio del interesado. Artículo 22º --- En el levantamiento de una carta o en la realización de cualquier informe, el astrólogo/a será riguroso y preciso, expresando asimismo, la fiabilidad de los distintos apartados de su trabajo. CAPÍTULO SEGUNDO………… DE LA NORMATIVA Artículo 23º -- Los Estatutos de SEA facultan a la Junta Directiva, como Órgano de Gobierno, para crear el Tribunal de Honor o Comisión Deontológica que vele por los derechos y deberes de sus socios Artículo 24º -- En los conciertos establecidos con las Delegaciones de las Comunidades Autonómicas, Delegaciones Regionales o Provinciales se crearán Comisiones Deontológicas Territoriales que sigan de cerca el conocimiento y cumplimiento del Código Deontológico por parte del colectivo astrológico.
Artículo 25º -- La Comisión Deontológica o Tribunal de Honor de SEA es de ámbito estatal, y en lo concerniente al Código Deontológico tiene las siguientes competencias: Artículo 26º -- La comisión Deontológica o Tribunal de Honor, se reunirá cuando así lo requiera el ejercicio de sus competencias, siempre que lo solicite la Junta Directiva, y en cualquier caso, antes de celebrarse cada Asamblea General de (SEA) Artículo 27º -- En las infracciones del Código Deontológico y consiguientes expedientes serán de aplicación los artículos del Código ó Reglamento Interno referidos a su régimen disciplinario. CAPÍTULO TERCERO ………….DE LA FORMACIÓN Artículo 28º --- Dentro de sus responsabilidades el astrólogo/a incluirá su actualización permanente en aquellos conocimientos propios de su ámbito competencial. Artículo 29º --- La promoción o publicidad sobre sus servicios profesionales será escueta y en todos los casos contrastable, tanto por sus titulaciones como por su valía profesional, limitándose a sus áreas de competencia y a las técnicas utilizadas. Artículo 30º --- El astrólogo/a, siempre que lo considere oportuno podrá tomar parte en campañas de promoción o difusión de los contenidos astrológicos con fines educativos culturales u otros de contenido social, sin caer en ningún caso en el proselitismo. Artículo 31º- El astrólogo/a contribuirá, siempre que le sea posible, a la formación de estudiantes o simpatizantes de la astrología, ejerciendo la docencia en las áreas o temas que le son propios. Artículo 32º --- Cualquier trabajo o estudio de investigación que se lleve a efecto, tanto por un astrólogo/a como por un equipo de astrólogos/as, deberá en cualquier caso ser conocido y autorizado por las personas que hubiesen aportado sus datos personales. Artículo 33º --- Tratará siempre que le sea posible de colaborar en la investigación de aquellas disciplinas que le son afines, atendiendo a la normativa, rigor y exigencia de ese trabajo concreto. Artículo 34º --- Cualquier investigación experimental u observacional, sobre un individuo o un colectivo la realizará con el mayor respeto a esa persona o grupo así como a su intimidad y privacidad. Disposición final. Las posibles modificaciones o ampliaciones de este Código Deontológico serán a propuesta de la Junta Directiva, aprobadas por la Asamblea General de conformidad con sus Estatutos, y en todos los casos comunicadas a la Administración para su ratificación, tal como contempla la Ley Orgánica 1/2002de 22.5.02. En Barcelona a catorce de Marzo de dos mil cinco La Secretaria ============================================================ (3) SOLICITUD DE INGRESO En la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ASTROLOGÍA (SEA) ================================================ HELIA RAMOS RUIZ C/ Santiago de Compostela, nº 36,
Piso 13, Izquierda CP. 28034 MADRID |
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